Derechos Colectivos

1. Identificación de la Sentencia

  • Despacho Judicial: Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería
  • Fecha: 18 de julio de 2025
  • Juez Ponente: César Eugenio De La Cruz Ordosgoitia
  • Radicado: 23001333301020250010100
  • Tipo de Acción: Acción Popular
  • Demandante: Devier Acosta Pimienta
  • Demandados: Municipio de Montería y la Sociedad Nuestro Espacio Montería S.A.S.

2. Resumen de los Hechos

El actor popular cuestionó la legalidad de la Resolución No. 0350 de 2023 y del contrato IP-APP-001-2023, mediante los cuales el Municipio de Montería adjudicó directamente una concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) para la operación del sistema de estacionamiento en vía. Alegó que dicha contratación se realizó sin autorización del Concejo Municipal y que vulneraba derechos colectivos como la moralidad administrativa, el patrimonio público y la participación ciudadana.

3. Problema Jurídico

¿Vulneraron el Municipio de Montería y la sociedad Nuestro Espacio Montería S.A.S. los derechos colectivos invocados por el actor popular al suscribir el contrato IP-APP-001-2023 sin autorización expresa del Concejo Municipal?

4. Consideraciones Jurídicas

  • Improcedencia del medio de control: El juez determinó que la acción popular no es el mecanismo idóneo para solicitar la nulidad de actos administrativos o contratos estatales, función reservada a los medios de control ordinarios como la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Falta de prueba de vulneración: No se acreditaron los elementos necesarios para configurar la vulneración de los derechos colectivos invocados:
    • Moralidad administrativa: No se probó conducta dolosa, corrupta o arbitraria por parte de los funcionarios.
    • Patrimonio público: No se evidenció afectación, ya que el contrato no implica desembolso de recursos públicos.
    • Participación ciudadana: Se constató que existen mecanismos legales para ejercer control ciudadano, y no se demostró su obstrucción.

5. Decisión

  • Se declara improcedente la acción popular.
  • No se imponen costas al actor.
  • Se ordena el archivo del expediente y el envío de copia a la Defensoría del Pueblo.

6. Análisis Crítico

La sentencia reafirma los límites competenciales del juez de acción popular, especialmente en lo relativo a la nulidad de actos administrativos. Aunque el actor denunció posibles irregularidades, el juez consideró que no se configuraban los elementos probatorios exigidos para la protección de los derechos colectivos. El fallo también destaca la importancia de no duplicar acciones judiciales, dado que ya existía una demanda de nulidad en curso sobre los mismos hechos.

7. Impacto y Aplicación Práctica

Este fallo es relevante para delimitar el uso adecuado de la acción popular en Colombia. Refuerza la necesidad de distinguir entre mecanismos de control judicial y de participación ciudadana, y subraya que la acción popular no puede convertirse en un medio alternativo para cuestionar la legalidad de actos administrativos sin cumplir con los requisitos procesales y probatorios correspondientes.