Derechos Colectivos

1. Identificación de la Sentencia

  • Corporación Judicial: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera
  • Fecha: 3 de julio de 2025
  • Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón
  • Radicado: 68001-23-33-000-2018-00568-01
  • Tipo de Acción: Acción Popular
  • Actora: Camila Andrea Bohórquez Rueda

2. Resumen de los Hechos

La actora denunció afectaciones ambientales en el predio “Los Arroyos”, ubicado en el kilómetro 7 de la vía Bucaramanga–Piedecuesta, propiedad de la sociedad Inmobiliaria y Subrogaciones Financieras S.A.S. Señaló que se realizaron movimientos de tierra que afectaron nacimientos de agua, sin cumplir con las obligaciones legales de protección ambiental. Las autoridades ambientales no declararon la zona como reserva forestal protectora, a pesar de evidencias de afectación.

3. Problema Jurídico

¿Se configura la excepción de cosa juzgada respecto de la acción popular tramitada previamente ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga (radicado 2016-00257)?

4. Consideraciones Jurídicas

La Sala analizó los requisitos de la cosa juzgada conforme al artículo 303 del Código General del Proceso:

  • Identidad de objeto: Ambas acciones buscan la protección de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente.
  • Identidad de causa: Las dos acciones se fundamentan en las mismas actividades realizadas por el propietario del predio.
  • Identidad jurídica de partes: Aunque no hay coincidencia total en las entidades demandadas, se considera cumplido el requisito por tratarse de acciones populares.

Se evidenció que en el proceso anterior se aprobó un pacto de cumplimiento que abordó los mismos hechos y pretensiones, lo cual impide un nuevo pronunciamiento de fondo.

5. Decisión

  • CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 5 de mayo de 2023, que declaró probada la excepción de cosa juzgada.
  • REMISIÓN de copia del fallo a la Defensoría del Pueblo (art. 80 Ley 472 de 1998).

6. Análisis Crítico

La sentencia reafirma la importancia de evitar duplicidad de procesos judiciales sobre los mismos hechos, promoviendo la economía procesal. Sin embargo, se evidencia una tensión entre la necesidad de protección ambiental y los límites procesales impuestos por la cosa juzgada, especialmente cuando la actora considera que no se resolvieron todas las pretensiones en el proceso anterior.

7. Impacto y Aplicación Práctica

Este fallo delimita el alcance de las acciones populares en casos de afectación ambiental, subrayando que una vez se ha aprobado un pacto de cumplimiento en un proceso anterior, no procede una nueva acción sobre los mismos hechos. Refuerza la necesidad de una adecuada estructuración inicial de las pretensiones y la exhaustividad en los pactos de cumplimiento.