La actora denunció afectaciones ambientales en el predio “Los Arroyos”, ubicado en el kilómetro 7 de la vía Bucaramanga–Piedecuesta, propiedad de la sociedad Inmobiliaria y Subrogaciones Financieras S.A.S. Señaló que se realizaron movimientos de tierra que afectaron nacimientos de agua, sin cumplir con las obligaciones legales de protección ambiental. Las autoridades ambientales no declararon la zona como reserva forestal protectora, a pesar de evidencias de afectación.
¿Se configura la excepción de cosa juzgada respecto de la acción popular tramitada previamente ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga (radicado 2016-00257)?
La Sala analizó los requisitos de la cosa juzgada conforme al artículo 303 del Código General del Proceso:
Se evidenció que en el proceso anterior se aprobó un pacto de cumplimiento que abordó los mismos hechos y pretensiones, lo cual impide un nuevo pronunciamiento de fondo.
La sentencia reafirma la importancia de evitar duplicidad de procesos judiciales sobre los mismos hechos, promoviendo la economía procesal. Sin embargo, se evidencia una tensión entre la necesidad de protección ambiental y los límites procesales impuestos por la cosa juzgada, especialmente cuando la actora considera que no se resolvieron todas las pretensiones en el proceso anterior.
Este fallo delimita el alcance de las acciones populares en casos de afectación ambiental, subrayando que una vez se ha aprobado un pacto de cumplimiento en un proceso anterior, no procede una nueva acción sobre los mismos hechos. Refuerza la necesidad de una adecuada estructuración inicial de las pretensiones y la exhaustividad en los pactos de cumplimiento.