Derechos Colectivos

1. Identificación del proceso

  • Radicación: 17001-23-33-000-2023-00112-01
  • Acción: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos (Ley 472 de 1998)
  • Demandante: Personería Municipal de Supía
  • Demandados: Municipio de Supía, Departamento de Caldas, Corpocaldas, UNGRD, MADS, Fondo Adaptación, entre otros.
  • Ponente: Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes

2. Antecedentes

La acción popular fue interpuesta para proteger derechos colectivos vulnerados por las inundaciones del río Supía, especialmente tras el evento del 3 de septiembre de 2022, que afectó a más de 1800 familias. Se alegó omisión de las entidades en la ejecución de obras de mitigación, dragado, reubicación de viviendas y recuperación ambiental.

3. Sentencia de primera instancia (Tribunal Administrativo de Caldas)

  • Fecha: 5 de abril de 2024

  • Decisión: Amparó los derechos colectivos relacionados con:

    • Goce del espacio público
    • Seguridad y salubridad públicas
    • Prevención de desastres previsibles técnicamente
    • Construcción urbana conforme a la ley
  • Órdenes: Ejecución de obras de mitigación, conformación de mesa técnica, actualización del POMCA, reubicación de viviendas, entre otras.

4. Recursos de apelación

Presentados por:

  • Departamento de Caldas
  • Corpocaldas
  • UNGRD
  • Fondo Adaptación
  • MADS

Argumentaron falta de competencia, imposibilidad de cumplimiento, y desconocimiento de sus funciones legales.

5. Decisión del Consejo de Estado

✅ Modifica parcialmente la sentencia de primera instancia

  • Declara responsables al municipio de Supía, departamento de Caldas, Corpocaldas y UNGRD por vulneración de derechos colectivos.
  • Exonera al Fondo Adaptación y al MADS por falta de relación directa con el fenómeno de La Niña 2010-2011 y por no tener competencia operativa en el caso concreto.

📌 Órdenes principales

  1. Ejecución de obras de mitigación en 18 meses.
  2. Conformación de mesa técnica con poder decisorio.
  3. Corpocaldas deberá informar semestralmente sobre el avance del POMCA.
  4. Actualización del PBOT y planes municipales por parte del municipio de Supía.
  5. Conformación del comité de verificación de cumplimiento.

6. Fundamentos jurídicos

  • Ley 472 de 1998: Protección de derechos colectivos.
  • Ley 1523 de 2012: Gestión del riesgo de desastres.
  • Ley 99 de 1993: Competencias ambientales.
  • Decreto 1076 de 2015: POMCA como determinante ambiental.
  • Principios constitucionales: Coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

7. Conclusión

La sentencia reafirma el deber de las entidades territoriales y ambientales de actuar coordinadamente para prevenir desastres y proteger derechos colectivos. Se reconoce la complejidad técnica y administrativa del caso, pero se exige una respuesta estructural y efectiva.