1. Identificación de la Sentencia
- Radicado: 23-001-33-31-005-2015-00062-01
- Fecha: 17 de mayo de 2023
- Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano
- Corporación Judicial: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión
2. Resumen de los Hechos
El ciudadano Hugo Nicolás Vásquez Colón interpuso acción popular contra el Municipio de Montería por la ocupación indebida de la franja de retiro del río Sinú por parte de particulares. Se denunció la instalación de viviendas, comercios y actividades industriales en zonas que, según el POT y la legislación ambiental, deben ser destinadas al uso público. La ocupación afecta el espacio público, la movilidad, el ambiente y la seguridad de los habitantes.
3. Problema Jurídico
¿La ocupación de la franja de retiro del río Sinú en Montería vulnera derechos colectivos como el goce del espacio público, el ambiente sano y el derecho a la ciudad, y qué medidas deben adoptarse para su protección y recuperación?
4. Consideraciones Jurídicas
- Normas aplicadas: Constitución Política (arts. 1, 2, 58, 63, 82, 88), Ley 472 de 1998, Ley 99 de 1993, Ley 388 de 1997, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1504 de 1998, Decreto 2245 de 2017, Resolución 957 de 2018.
- Jurisprudencia citada: Sentencias T-458/11, T-194/99, SU-360/99, Consejo de Estado (2014, río Bogotá), entre otras.
- Conceptos clave: Rondas hídricas, franjas de retiro, bienes de uso público, derecho a la ciudad como derecho colectivo emergente.
- Competencias institucionales: La CVS tiene competencia ambiental para el acotamiento de rondas hídricas; el municipio tiene competencia sobre el espacio público y ordenamiento territorial.
5. Decisión
Desarrollo Argumentativo
El Tribunal reconoce que la ocupación de la franja de retiro del río Sinú vulnera el derecho colectivo al espacio público y lo integra al concepto más amplio del derecho a la ciudad, conforme a la Nueva Agenda Urbana de la ONU. Se destaca que la ocupación ocurre tanto en sectores populares como en zonas comerciales y residenciales de alto estrato, lo que exige una respuesta diferenciada.
Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales
- Se reafirma que las franjas de retiro de 30 metros son bienes de uso público.
- Se distingue entre franja de retiro (espacio público) y ronda hídrica (área ambiental más amplia).
- Se cita jurisprudencia que exige medidas integrales, progresivas y coordinadas para proteger derechos colectivos.
Análisis de Competencias Institucionales
- CVS: No se le ordena el acotamiento inmediato por falta de recursos y complejidad técnica, pero se le exige crear un comité interdisciplinario y desarrollar proyectos ambientales.
- Municipio de Montería: Se le ordena crear un Consejo Estratégico, una Gerencia de recuperación del espacio público, incluir programas en el Plan de Desarrollo 2024–2027 y realizar eventos educativos.
Órdenes Específicas y su Alcance
- CVS:
- Crear comité interdisciplinario en 2 meses.
- Presentar diagnóstico ambiental en 6 meses.
- Incluir programas en el Plan de Acción 2024.
- Municipio:
- Crear Consejo Estratégico en 2 meses.
- Establecer Gerencia Estratégica en 2024.
- Incluir programa específico en el Plan de Desarrollo 2024–2027.
- Realizar eventos educativos en 2023.
- Incluir obligaciones en el informe de empalme.
6. Análisis Crítico
La sentencia es innovadora al reconocer el derecho a la ciudad como un derecho colectivo emergente. Su enfoque sistémico y progresivo evita soluciones simplistas y reconoce la complejidad social, ambiental y jurídica del problema. La decisión es coherente, bien fundamentada y con visión de largo plazo.
7. Impacto o Aplicación Práctica
- Local: Impulsa una política pública integral para recuperar el espacio público en Montería.
- Jurídico: Sienta precedente sobre el uso del derecho a la ciudad en acciones populares.
- Ambiental: Promueve la protección de rondas hídricas y la planificación urbana sostenible.
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