Derechos Colectivos

río Cauca en el sector de La María, municipio de Aguadas (Caldas)
Nota: Imagen creada con IA Copilot. No corresponde a la realidad de los hechos.

🧾 Relatoría Jurídica –

1. Identificación de la Sentencia

  • Corporación Judicial: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera
  • Fecha: 23 de noviembre de 2023
  • Radicado: 17001-23-33-000-2019-00188-01
  • Accionante: Enrique Arbeláez Mutis
  • Accionados: Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Municipio de Aguadas, Departamento de Caldas
  • Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes
  • Tipo de Acción: Acción Popular

2. Resumen de los Hechos

El ciudadano Enrique Arbeláez Mutis interpuso acción popular para exigir la construcción de un puente sobre el río Cauca en el sector de La María, municipio de Aguadas (Caldas), como parte de un proyecto de conectividad vial. Alegó que la falta de ejecución de esta obra vulneraba derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de obras públicas eficientes y oportunas.

3. Problema Jurídico

¿La omisión en la construcción del puente en el sector La María vulnera los derechos colectivos consagrados en los literales a), l) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998?

4. Consideraciones Jurídicas

  • Se analizó el principio de planeación en infraestructura vial, conforme a las leyes 105 de 1993 y 1682 de 2013.
  • Se revisó la jurisprudencia sobre la intervención del juez popular en proyectos de infraestructura.
  • Se valoró la discrecionalidad administrativa en la priorización de obras públicas.
  • Se examinó la viabilidad técnica, presupuestal y predial del puente en La María frente a otras alternativas como el puente Estación Pácora.

5. Decisión del Consejo de Estado (Ampliada)

✅ Confirmación de la sentencia de primera instancia

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

📌 Desarrollo Argumentativo

La Sala reconoció que el proyecto del puente en La María fue objeto de estudios técnicos y diseños por parte del INVIAS y el Departamento de Caldas. Sin embargo, concluyó que no se demostró una afectación directa a los derechos colectivos invocados ni una razón suficiente para alterar el orden de prioridades en la ejecución de obras públicas.

La obra requiere adquisición de predios privados y construcción de tramos viales adicionales, lo que implica una inversión significativa. En contraste, el puente Estación Pácora presenta ventajas técnicas, prediales y de conectividad.

📌 Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales
  • Ley 105 de 1993: Principios de planeación, conectividad y eficiencia en el transporte.
  • Ley 1682 de 2013: Planeación de infraestructura multimodal y articulación territorial.
  • Ley 1338 de 2009: Autorización no vinculante para incluir el proyecto en el presupuesto nacional.
  • Jurisprudencia relevante: Sentencias de la Sección Primera y Tercera sobre intervención judicial en obras públicas (2006, 2018, 2022).
📌 Análisis de Competencias Institucionales
  • Municipio de Aguadas: Responsable del proyecto, pero con limitaciones presupuestales y técnicas.
  • INVIAS: Prestó apoyo técnico, pero no tiene competencia directa sobre la obra.
  • Departamento de Caldas: Participó en estudios y diseños, pero no tiene obligación de ejecución.
📌 Órdenes Específicas y su Alcance
  1. Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas.
  2. Exhortar al municipio de Aguadas, al departamento de Caldas y al INVIAS para que definan un orden de prioridades justificado, basado en estudios técnicos.
  3. Remitir copia del fallo a la Defensoría del Pueblo.
  4. No imponer costas procesales.

6. Análisis Crítico

La sentencia reafirma el respeto por el principio de planeación en la ejecución de obras públicas. El juez popular no puede sustituir la discrecionalidad técnica de la administración sin pruebas claras de afectación a derechos colectivos. El fallo reconoce la necesidad de coordinación interinstitucional, pero evita imponer decisiones que comprometan recursos sin justificación técnica.

7. Impacto y Aplicación Práctica

  • Refuerza la jurisprudencia sobre los límites del juez popular en materia de infraestructura.
  • Promueve la articulación entre entidades territoriales y nacionales para priorizar obras.
  • Establece criterios para evaluar la proporcionalidad y eficiencia en proyectos viales.
  • Sirve como precedente para futuras acciones populares relacionadas con conectividad y desarrollo territorial.

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