Derechos Colectivos

Relatoría Jurídica –

1. Identificación de la Sentencia

  • Corporación Judicial: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera
  • Fecha: 7 de marzo de 2024
  • Radicado: 66001-23-33-000-2016-00523-02
  • Accionante: Defensoría del Pueblo – Regional Risaralda
  • Accionados: Municipio de La Virginia, Departamento de Risaralda, Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Ponente: Oswaldo Giraldo López
  • Tipo de Acción: Acción Popular

2. Resumen de los Hechos

La Defensoría del Pueblo denunció la omisión del Municipio de La Virginia en la creación de un establecimiento carcelario para personas en detención preventiva, como lo exige el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. Esta omisión, según la demanda, contribuye al hacinamiento carcelario en los tres principales centros de reclusión del Departamento de Risaralda: “La 40” (Pereira), “La Badea” (mujeres) y el centro de Santa Rosa de Cabal.

3. Problema Jurídico

¿Vulneran los entes territoriales y el Ministerio de Justicia los derechos colectivos a la salubridad pública, seguridad y moralidad administrativa al no cumplir con la obligación legal de crear cárceles para personas en detención preventiva?

4. Consideraciones Jurídicas

  • Se analizó el marco legal (Ley 65 de 1993, Ley 1709 de 2014, Ley 1955 de 2019) y los documentos CONPES sobre política penitenciaria.
  • Se revisó jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario (T-153/1998, T-388/2013, T-762/2015, SU-122/2022).
  • Se valoró la carga probatoria, la competencia de cada entidad, y la articulación institucional necesaria para superar el hacinamiento.

5. Decisión del Consejo de Estado

✅ Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda (2020)

El Consejo de Estado considera que sí se vulneraron los derechos colectivos a la salubridad pública y la seguridad por parte del Municipio de La Virginia, al no cumplir con su obligación legal de crear un centro de detención preventiva.

📌 Órdenes específicas:
  1. Amparo de derechos colectivos
    Se amparan los derechos colectivos de la población carcelaria de los tres centros penitenciarios del departamento.

  2. Obligación del Municipio de La Virginia

    • Debe coadyuvar al cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia del 11 de julio de 2019 (radicado 2016-00526-01).
    • Tiene 8 días para solicitar su inclusión en las mesas de trabajo interinstitucionales creadas por esa sentencia.
    • Su aporte será ponderado según el promedio de detenidos preventivos a su cargo.
  3. Notificación a entidades clave
    Se ordena notificar esta sentencia al Ministerio de Justicia, INPEC, USPEC, Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda, Defensoría del Pueblo y Procuraduría para Asuntos Administrativos.

  4. No se crean nuevas órdenes para entidades ya vinculadas
    El Consejo de Estado aclara que no emitirá nuevas órdenes para el Ministerio de Justicia, INPEC y el Departamento de Risaralda, ya que estas entidades están obligadas por la sentencia de 2019.

  5. Reconocimiento de personerías jurídicas
    Se reconoce personería a las apoderadas del INPEC y del Ministerio de Justicia.

6. Análisis Crítico

La sentencia reafirma el papel de los municipios en la gestión penitenciaria, especialmente en la atención de sindicados. Aunque no se exige la construcción inmediata de una cárcel, sí se ordena la participación activa del municipio en la solución estructural del hacinamiento. El fallo se alinea con la jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional y promueve la articulación interinstitucional.

7. Impacto y Aplicación Práctica

Este fallo:

  • Refuerza la obligación legal de los municipios en materia carcelaria.
  • Promueve la coordinación entre niveles de gobierno.
  • Establece precedentes para futuras acciones populares sobre hacinamiento.
  • Contribuye al seguimiento judicial del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario.

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