
Hacinamiento de Establecimientos Carcelarios: Medidas para Mitigarlo
Relatoría Jurídica – 1. Identificación de la Sentencia Corporación Judicial: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección
La Defensoría del Pueblo denunció la omisión del Municipio de La Virginia en la creación de un establecimiento carcelario para personas en detención preventiva, como lo exige el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. Esta omisión, según la demanda, contribuye al hacinamiento carcelario en los tres principales centros de reclusión del Departamento de Risaralda: “La 40” (Pereira), “La Badea” (mujeres) y el centro de Santa Rosa de Cabal.
¿Vulneran los entes territoriales y el Ministerio de Justicia los derechos colectivos a la salubridad pública, seguridad y moralidad administrativa al no cumplir con la obligación legal de crear cárceles para personas en detención preventiva?
El Consejo de Estado considera que sí se vulneraron los derechos colectivos a la salubridad pública y la seguridad por parte del Municipio de La Virginia, al no cumplir con su obligación legal de crear un centro de detención preventiva.
Amparo de derechos colectivos
Se amparan los derechos colectivos de la población carcelaria de los tres centros penitenciarios del departamento.
Obligación del Municipio de La Virginia
Notificación a entidades clave
Se ordena notificar esta sentencia al Ministerio de Justicia, INPEC, USPEC, Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda, Defensoría del Pueblo y Procuraduría para Asuntos Administrativos.
No se crean nuevas órdenes para entidades ya vinculadas
El Consejo de Estado aclara que no emitirá nuevas órdenes para el Ministerio de Justicia, INPEC y el Departamento de Risaralda, ya que estas entidades están obligadas por la sentencia de 2019.
Reconocimiento de personerías jurídicas
Se reconoce personería a las apoderadas del INPEC y del Ministerio de Justicia.
La sentencia reafirma el papel de los municipios en la gestión penitenciaria, especialmente en la atención de sindicados. Aunque no se exige la construcción inmediata de una cárcel, sí se ordena la participación activa del municipio en la solución estructural del hacinamiento. El fallo se alinea con la jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional y promueve la articulación interinstitucional.
Este fallo:

Relatoría Jurídica – 1. Identificación de la Sentencia Corporación Judicial: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección