Derechos Colectivos

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Radicado: 63001-23-33-000-2020-00407-01
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Demandados: Municipio de Quimbaya, Departamento del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. (EPQ), CRQ
Fecha de sentencia (2ª instancia): 30 de mayo de 2024
Ponente: Oswaldo Giraldo López
Acción: Popular
Derechos colectivos invocados: Ambiente sano, salubridad pública, acceso a servicios públicos eficientes


I. Hechos relevantes

  • Ubicación: Vereda El Laurel, Municipio de Quimbaya, Quindío
  • Población afectada: 237 personas (incluye comunidad indígena Embera Chamí)
  • Problemas denunciados:
    • Ausencia de sistema de alcantarillado desde 2004
    • Vertimientos sin tratamiento a fuentes hídricas
    • Pozos sépticos colapsados
    • Olores, plagas, afectación ambiental y sanitaria

II. Trámite procesal

  • Admisión de la demanda: 27 de noviembre de 2020
  • Audiencia de pacto de cumplimiento: Fallida (7 de abril de 2021)
  • Vinculación de terceros: Federación Nacional de Cafeteros, Nohemy Herrera de Cifuentes
  • Primera instancia (Tribunal Administrativo del Quindío):
    • Declara vulneración de derechos colectivos
    • Ordena formular y ejecutar proyecto de alcantarillado en 12 meses
    • Conforma comité de verificación
    • Condena en costas a las entidades demandadas

III. Recursos de apelación

  • EPQ: Alega no tener competencia en zona rural; no puede invertir sin redes ni facturación
  • Departamento del Quindío: Acepta apoyo técnico, pero rechaza obligación de ejecutar obras; no participa en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

IV. Decisión del Consejo de Estado

A. Modificaciones a la sentencia de primera instancia

  1. Exonera de responsabilidad a EPQ y al Departamento del Quindío

    • EPQ no tiene obligación legal en la zona rural
    • Departamento tiene función de apoyo, no de ejecución directa
  2. Mantiene la orden de ejecutar el proyecto de alcantarillado

    • El Municipio de Quimbaya debe elegir entre:
      • PDA (Plan Departamental de Aguas)
      • Esquemas diferenciales (Decreto 1898 de 2016)
    • Plazos:
      • 30 días para definir el mecanismo
      • 6 meses para formular el proyecto
      • 2 meses para subsanar observaciones
      • 18 meses para ejecutar
  3. Reestructura el comité de verificación

    • Presidido por el Magistrado Ponente
    • Incluye representantes del municipio, CRQ, EPQ, Defensoría, comunidad, entre otros

VI. Conclusión

El Consejo de Estado reafirma la vulneración de derechos colectivos en la Vereda El Laurel, pero delimita las competencias institucionales. Exime de responsabilidad directa a EPQ y al Departamento del Quindío, pero los vincula como actores de apoyo técnico y financiero. Se refuerza el cumplimiento mediante un comité de verificación robusto y se establecen plazos concretos para la ejecución del proyecto de alcantarillado.

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